TARIFA SOCIAL : ¿A Quién es Aplicable?

A continuación ponemos a su disposición, toda la información necesaria para que pueda entender que abonados están incluidos en la categoría Tarifa Social, del servicio de Energía Eléctrica.
Es aplicable a aquellos titulares del servicio que sean:
• Beneficiarios de programas sociales.
• Jubilados y/o pensionados que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12 vigente hasta febrero 2016 inclusive según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
• Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
• Personas con discapacidad.
• Contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.
• Empleados del servicio doméstico.
• Personas que cobren Seguro de Desempleo.
Por su parte quedan excluidos de la Tarifa Social, todos aquellos que sean propietarias/os de más de 1 inmueble, posean 1 vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Finalmente, es su propio proveedor de electricidad, quien sobre la base de los datos suministrados por el Estado Nacional debe dar curso a su pedido, siempre que califique para ser incluido en el beneficio de la citada Tarifa Social.
Toda otra duda o inquietud al respecto deberá ser también canalizada ante la Empresa Distribuidora que le provee el servicio, la que se encuentra instruida para ofrecerle la correspondiente respuesta.
En caso de disconformidad con la respuesta brindada podrá, por separado, dirigir su reclamo en segunda instancia ante este Organismo de Control.
Resolución OCEBA 51/16. Tarifa Social Aprueba el procedimiento para la implementación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo |
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 6/2016 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 7/2016 |